EL 27 DE OCTUBRE VOTAMOS SÍ!
¿POR QUÉ UN PLEBISCITO?
La herramienta que posibilita la reforma constitucional es el plebiscito, dado que la Constitución de la República (artículo 79) impide que se realicen referéndums contra leyes en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo, dejando éste como el único camino posible para eliminar el lucro en nuestra seguridad social. La reforma constitucional que proponemos asegura que los cambios no dependan de los intereses o intenciones de los diferentes gobiernos electos, sino de la decisión única del soberano.
LOS TRES PUNTOS DE LA PAPELETA:
- Las personas tendrán derecho al acceso a la causal jubilatoria común a los 60 años de edad y 30 años de servicios, continuos o interrumpidos sin perjuicio de las bonificaciones y sistemas de cómputos especiales que establezcan las normas, y que resulten más beneficiosos para el trabajador
- Sustitúyase el artículo 67 de la Constitución de la República por el siguiente: “Art. 67 La Seguridad Social es un Derecho Humano Fundamental, no susceptible de lucro” El Estado, bajo su responsabilidad, organizará el sistema ateniéndose a los siguientes principios rectores: a) Universalidad b) Solidaridad social intergeneracional e intrageneracional c) Integralidad d) Participación social e) Afiliación obligatoria f) Suficiencia de las prestaciones. El sistema de Seguridad Social se organizará y gestionará exclusivamente a través del Estado y de personas públicas no estatales, quedando prohibidos los sistemas de ahorro individual con destino jubilatorio
- Ninguna jubilación, ni pensión podrá ser menor al valor del Salario Mínimo Nacional. Los ajustes de las jubilaciones y pensiones no podrán ser inferiores a la variación del índice medio de salarios y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. El ajuste no podrá ser nunca inferior a cero.
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